28.0156 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Sondeos Investigación Aguas

Date:
Article:
28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
CNAE Sector:
M- Professional, scientific and technical activities
LGUM principle:
Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)

Summary

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), información relativa a la existencia de posibles obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los sondeos de investigación de aguas en Galicia, al exigir la Autoridad Competente los siguientes requisitos: nombramiento de un director facultativo con el título de ingeniero de minas o ingeniero técnico de minas; dedicación en plena disponibilidad del director facultativo; y presentación de una memoria descriptiva de los trabajos realizados y resultados obtenidos a la Delegación Provincial de Minas.

La SECUM considera que la reserva de actividad, en este caso concreto para la dirección facultativa de un proyecto de sondeo de investigación de aguas, así como el resto de requisitos de acceso y ejercicio de esta actividad, debe determinarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Transición Ecológica, al señalar que es de aplicación la enumeración más amplia de titulaciones válidas expresada en el artículo 117.2 de la Ley de Minas, “todo caso que la presente actuación no requiera el uso de explosivos ni pueda afectar a la seguridad de los bienes o de las personas”. Asimismo, ha comunicado que en las sucesivas modificaciones de la normativa se analizará la posibilidad de establecer un adecuado encaje entre la normativa de minas y la normativa de aguas, donde rija el principio de libertad con idoneidad con respecto a la titulación de los profesionales que proyectan y dirigen sondeos para captaciones de aguas subterráneas.