28.0167 SERVICIOS PROFESIONALES – Abogacía turno de oficio
- Date:
- Article:
- 28. Additional mechanisms for removing obstacles or barriers detected by economic operators, consumers and users
- CNAE Sector:
- M- Professional, scientific and technical activities
- LGUM principle:
- Necessity and proportionality of the requirements (art. 5); Need and proportionality of the means of intervention (art. 5 and 17)
Summary
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información sobre la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, del Ministerio de Justicia, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, se solicita informe de compatibilidad con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) con respecto a dos de los requisitos exigidos en dicha Orden: (i) la exigencia de experiencia mínima de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión; y (ii) estar en estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
Los requisitos de acceso a la profesión de abogado en turno de oficio deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la LGUM.
Cabría pensar como razón que justifica la necesidad de los requisitos de experiencia y formación adicional para el ejercicio de esta profesión, en la protección de los destinatarios de los servicios, que en virtud del principio de asistencia jurídica gratuita puede justificarse su especial protección.
En relación con el principio de proporcionalidad de los requisitos en cuestión, parece razonable la exigencia de una experiencia previa. Respecto a la exigencia de una formación adicional, tras la reciente reforma de los requisitos de acceso a la profesión de abogado, ésta podría estar únicamente justificada en atención a las características distintivas de los servicios a proporcionar y de la especialización de los destinatarios de los servicios. Con el fin de alcanzar un mejor equilibrio entre los intereses públicos a defender y los intereses de los operadores económicos, parece deseable que esta formación tenga alcance nacional, o en su defecto sea objeto de homologación automática.