26.0022 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Proyecto de obras. Cambio de uso

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Un ingeniero técnico industrial presenta una reclamación frente a un escrito de un Ayuntamiento porque dicho Ayuntamiento no le considera técnico competente para la redacción de un proyecto de legalización de establecimiento de turismo rural por cambio de uso en una vivienda unifamiliar. El Ayuntamiento citado considera que dicho proyecto solo puede ser realizado por arquitecto. 

La Secretaría para la Unidad de Mercado entiende, tal y como se ha pronunciado en múltiples expedientes, que la determinación de la competencia técnica que establece la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que su necesidad y proporcionalidad conforme a la LGUM quede debidamente motivada y justificada. 

En concreto, la reserva de actividad de elaboración de proyectos para obras que tengan por objeto cambiar el uso de un edificio, debe determinarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.