26.0027 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Madrid

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)

Resumen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Orden de 13 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan para el año 2015 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.”

La convocatoria establece como criterio de valoración técnica puntuable con hasta cuatro puntos de un total de 100, el nivel medio de formadores en plantilla que figuren de alta en el informe de vida laboral (VILEM) de la entidad solicitante, en un código de cuenta de cotización de la provincia de Madrid, en los doce meses anteriores al 31 de agosto de 2015; y para su acreditación se exige VILEM actualizado en donde figuren de alta los formadores en el periodo indicado.

Los criterios de valoración técnica en las convocatorias de ayudas públicas vinculados a la generación y permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que ello no implique discriminación por razón de residencia o domicilio social.