26.0042 ACTIVIDADES PROFESIONALES: Informes técnicos. Piscinas

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Un particular reclama frente a la Notificación del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda por la que se le imposibilita continuar la tramitación de un expediente de obra nueva, ya este organismo  considera que un Ingeniero Técnico de Obras Públicas con la especialidad de construcciones civiles, no es técnico competente para la redacción de un Proyecto Básico y de Ejecución de piscina para uso privado.

Esta Secretaría entiende que la determinación de la competencia técnica que establece la reserva de actividad, ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que su necesidad y proporcionalidad conforme a la LGUM quede debidamente motivada y justificada.

En este sentido considera que, la reserva de actividad de elaboración de proyectos técnicos de piscinas, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.