26.0054 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Certificados Técnicos. Villajoyosa.

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Un particular, ingeniero técnico industrial, reclama frente a la Resolución del Ayuntamiento de Villajoyosa (Alicante) por el que se le imposibilita continuar la tramitación de un expediente ya que este organismo considera que un ingeniero técnico industrial no es competente para la emisión de un certificado técnico necesario para la obtención de una licencia de segunda ocupación de vivienda.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado ha emitido numerosos informes de valoración de objeto idéntico al planteado en los que se ha considerado que la determinación de la competencia técnica que establece la reserva de actividad ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto de que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. 

En este sentido, se considera que la reserva de actividad de firma de certificados técnicos para la obtención de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Informe