26.0142 EDUCACIÓN – Centros Formación Empleo – País Vasco

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 11 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicío Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

En concreto, se reclama contra un criterio de valoración de las solicitudes ligado a la participación de la entidad de formación en convocatorias anteriores promovidas por la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado estima que en la medida en que el criterio de participación en anteriores convocatorias de la Dirección General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo pudiese suponer, directa o indirectamente, una restricción o discriminación por razón de residencia o domicilio social, este criterio sería contrario a los principios de la LGUM.

Pero en todo caso, los criterios de valoración técnica deben ser necesarios y proporcionados conforme al artículo 5 de la LGUM. En este sentido, teniendo el criterio como objeto evaluar la capacidad técnica de los solicitantes de la subvención para impartir la formación de forma adecuada, el criterio territorial no estaría justificado y sería incompatible con la LGUM.