26.0184 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Proyecto Técnico Piscina Alicante
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se ha presentado en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) reclamación contra el escrito del Ayuntamiento de Albatera (Alicante), por el que notifica la no aceptación de un proyecto de construcción de piscina redactado por un ingeniero técnico industrial, en el marco de una solicitud de licencia para realizar dicha obra.
La reserva de actividad para la elaboración de proyectos técnicos de piscinas, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.
En la medida en que las competencias técnicas adquiridas por un ingeniero técnico industrial u otro profesional les capaciten para la redacción y ejecución de este tipo de proyectos, éstos deberían considerarse competentes para tal objeto.