26.0191 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Certificación edificaciones-suelo no urbanizable. La Carlota
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se recibe reclamación relativa a la vulneración de los derechos e intereses legítimos de los arquitectos técnicos y aparejadores de Córdoba, en el sentido de que la documentación técnica necesaria para llevar a cabo la solicitud de reconocimiento de edificación como asimilada a fuera de ordenación ha de ser suscrita por un arquitecto. Este requisito se considera por el reclamante injustificado y desproporcionado, que constituye una restricción de acceso a la actividad económica para los arquitectos técnicos en el sentido del artículo 5 de la LGUM.
Debe tenerse en cuenta que el certificado informado no tiene la finalidad de acreditar la idoneidad y habitabilidad de una obra de nueva planta, sino determinar si una vivienda ya construida y destinada a uso residencial puede considerarse “asimilada al régimen de fuera de ordenación”. La determinación de la competencia de quien deba firmar el certificado debe atender en todo caso a los principios de necesidad y proporcionalidad conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM. En la medida en que las competencias técnicas adquiridas por un arquitecto técnico u otro profesional les capaciten para el análisis que debe constar en un certificado técnico de vivienda para el reconocimiento de ésta como asimilada al régimen de fuera de ordenación, éstos deberían considerarse competentes para tal objeto.