26.0212 TELECOMUNICACIONES – Fibra óptica Freginals

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra la denegación por la Alcaldía de Freginals (Tarragona) de una solicitud de autorización para el despliegue de una red de fibra óptica hasta el hogar en el municipio, por no haber presentado un plan para el soterramiento de los tendidos.

Esta Secretaría considera que la aprobación de los planes de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LGTEL ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas. En esta línea, dicha norma establece, para el caso que nos ocupa, que las instalaciones y equipos deben discurrir preferentemente por canalizaciones subterráneas, pero, si no es posible por razones técnicas o económicas, pueden efectuarse despliegues aéreos y por fachadas aprovechando los previamente existentes, salvo si afectan al patrimonio histórico-artístico o a la seguridad pública.