28-0345 TELECOMUNICACIONES - Canalización de Fibra óptica Vejer de la Frontera
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a un requerimiento del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en el que, en el procedimiento de una solicitud de ocupación de dominio público para la canalización de fibra óptica, se requiere que se justifique con documentación adicional que la nueva instalación es compatible con el ordenamiento urbanístico y con los usos del dominio público afectado. También se reclama la eventual denegación, por silencio administrativo, de la autorización de dominio público solicitada y sus efectos sobre la licencia de obras.
La solicitud de información adicional en un procedimiento de solicitud de autorización de ocupación de dominio público relacionado con una licencia de obras para la instalación de infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como la denegación de la ocupación y sus efectos sobre la licencia debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM y desarrollado en el artículo 17 de esa misma norma.
La ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento supone una restricción absoluta al derecho de ocupación del operador para desplegar su red, dado que conlleva la inexistencia de propuestas de alternativas que pudieran ser valoradas en un análisis de proporcionalidad.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la LGTEL ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico y que prestan un servicio de interés general, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.