28.0024 CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Servicios Funerarios.
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- S- Otros servicios
- Principio LGUM:
Resumen
Varias empresas funerarias se quejan de que desde hace unos años, las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en la Comunidad de Castilla y León realizan la contratación pública del servicio de recogida judicial de cadáveres.
Los interesados además señalan que los familiares de los fallecidos no son informados de que, finalizada la autopsia, pueden contratar los servicios funerarios con la empresa que elijan, no teniendo por qué hacerlo con la que realiza la recogida judicial.
El informe final señala que el uso de un sistema de licitación pública como mecanismo de asignación o provisión no puede considerarse en sí mismo una restricción de acceso a un mercado en la medida en que su diseño garantice el acceso de los operadores y genere competencia por el mercado ex ante y ex post. En todo caso, los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos no podrán contener requisitos discriminatorios ni prohibidos por la LGUM (artículo 18) ni requisitos discriminatorios innecesarios y/o desproporcionados que limiten la participación de los operadores en la contratación.
Como solución planteada al caso el informe de valoración final recoge que el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa de carácter básico que contendrá disposiciones específicas para garantizar la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de los servicios funerarios.
Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a incluir en sus próximos pliegos de prescripciones técnicas una cláusula orientada a restringir o impedir que, en sus relaciones con terceros, el concesionario incurra en posibles prácticas restrictivas de la competencia.