28.0034 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Colegio licencias segunda ocupación
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado información relativa a la posible existencia de obstáculos en materia de emisión de certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de vivienda. En concreto, la información hace referencia a la publicación de una nota informativa por parte de un Colegio profesional en la que se concluye que un ingeniero técnico industrial no es titulado competente para emitir dichos certificados de habitabilidad.
Los Colegios profesionales se entienden como “autoridades competentes” a efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) y por tanto sus actuaciones están sujetas a los principios de la misma. El informe de la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la reserva de actividad de firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.