28.0040 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Resumen

Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las entidades colaboradoras con la Administración en materia prevención y seguridad contra incendios.

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las actuaciones que realizan las entidades colaboradoras en la Comunidad Autónoma de origen y de destino están sometidas a una distinta regulación, requisitos y funciones. En este contexto, la aplicación del principio de eficacia nacional previsto en la LGUM permitiría que las entidades autorizadas para desarrollar sus funciones en una parte del territorio puedan desarrollar esas mismas funciones en cualquier otro lugar del territorio nacional, pero no permite que puedan responsabilizarse de funciones para las que no están autorizadas en su territorio de origen.

Con la finalidad de facilitar que las entidades que colaboran con la Administración en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios disfruten de plena capacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo planteará esta problemática en el marco del grupo de trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, al objeto de encontrar fórmulas comunes de actuación en las diferentes Comunidades Autónomas.