28.0071 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Agente rehabilitador

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

El interesado informa que la normativa de la Comunidad de Extremadura contempla la figura del “agente rehabilitador” en los procedimientos de concesión de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Este agente ha de ser habilitado por la Consejería competente en materia de vivienda, tras la acreditación de la realización de un curso formativo. En las últimas convocatorias de estos cursos, según el informante, sólo se ha admitido a aspirantes con la titulación de arquitecto y arquitecto técnico. 

En su informe, la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado cuestiona tanto la propia creación de la reserva de actividad, como el hecho de que en las convocatorias de los cursos que dan paso a la habilitación como agente rehabilitador únicamente se admita a aspirantes con la titulación de arquitecto y arquitecto técnico. La reserva de la actividad debería vincularse a la capacidad técnica real del profesional, no limitándose a una titulación concreta.

La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a la revisión de la regulación de los agentes rehabilitadores conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM.