28.0082 COMERCIO – Instalaciones industriales. Cantabria.

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Simplificación y transparencia (art. 7 y 8); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18)

Resumen

Un particular informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento como consecuencia de la documentación y trámites exigidos por el Gobierno de Cantabria para la ampliación y cambio de titularidad de una instalación industrial dedicada a la actividad de comercio al por mayor de metales. En concreto, el particular considera que la documentación exigida para la instalación eléctrica de baja tensión (certificado de instalación) y para la instalación contra incendios (justificación técnica de que la configuración del edificio industrial es del tipo B; planos, alzado y planta del emplazamiento del establecimiento industrial y de los colindantes; y otros certificados exigibles según el punto 3.2 de la Orden IND/23/2009), necesaria para la puesta en servicio, la obtención del certificado de instalación eléctrica, la legalización de las instalaciones asociadas al proceso productivo de la actividad y la inscripción de la misma en el registro industrial, constituyen un obstáculo para la libertad de establecimiento en los términos previstos en la LGUM.

Sin perjuicio de la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales contenida en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los Reglamentos de Seguridad aprobados por el Estado y desarrollados por las Comunidades Autónomas cuentan con la capacidad de condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones a que se acredite su cumplimiento. No obstante, los requisitos o condicionantes establecidos en los Reglamentos de Seguridad y en su desarrollo autonómico deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 5 de la LGUM, al principio de simplificación de cargas del artículo 7 de la LGUM, y debería garantizarse que no incluyen requisitos que limiten la libertad de establecimiento y la libertad de circulación en el sentido señalado por el artículo 18 de la LGUM.

En línea con esta necesaria observancia de la LGUM, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a la revisión del contenido de las Ordenes IND/37/2006, de 19 de abril, e IND/23/2009, de 23 de septiembre, para garantizar su adecuación con la LGUM.