28.0086 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Organismos de control. Instalaciones eléctricas

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Resumen

Un interesado informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de Organismo de Control de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión, y la actividad de realización de proyectos de alta tensión, al no permitir que se compatibilicen ambas actividades.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) considera que dicha incompatibilidad está prevista en la normativa sobre calidad y seguridad industrial, no permitiendo que los Organismos de Control y su personal realicen las actividades de diseño, fabricación, construcción, comercialización, instalación, uso o mantenimiento de instalaciones sujetas a documentos reglamentarios.

En opinión de la SECUM el establecimiento de una incompatibilidad entre los Organismos de Control y las actuaciones relacionadas con instalaciones y proyectos sujetos a los documentos reglamentarios podría estar amparado en una razón imperiosa de interés general. En todo caso, debe tenerse en cuenta además la existencia de normativa comunitaria al respecto en el caso de los Organismos de Control notificados.