28.0111 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Inspección Técnica de Edificios (Valle de Carranza)

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). 

En concreto, se informa que el Ayuntamiento de Karrantza ha emitido publicidad afirmando explícitamente que las inspecciones técnicas de edificios solo pueden redactarlas arquitectos y aparejadores o arquitectos técnicos. 

La SECUM considera que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de Inspección Técnica de Edificios conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM.