28.0140 COMERCIO MINORISTA – Repuestos de automóviles
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se presenta una reclamación contra el régimen de intervención y los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Concentaina para la apertura de un comercio de repuestos y accesorios de coches, en particular, la exigencia de contar con un informe firmado por técnico competente, no considerándose suficiente las certificaciones suscritas por los instaladores.
Para esta actividad, el medio de intervención necesario y proporcionado es la declaración responsable (artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 13 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM)), pues dicha intervención podría estar justificada en la protección al consumidor.
La memoria técnica parece exigirse para verificar que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento. Sin embargo, cabría plantearse si las certificaciones suscritas por los instaladores, expresando que las instalaciones incorporadas al establecimiento cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles, son suficientes para la salvaguarda de la razones invocadas, siendo menos distorsionadoras de la actividad comercial que la exigencia de un nuevo informe firmado por el técnico competente.
El requisito exigido al interesado por el Ayuntamiento de Concentaina de disponer de una memoria técnica descriptiva de la actividad económica firmada por técnico competente, debe ser conocido por el interesado antes de realizar la declaración responsable, y en todo caso, deberá ser necesario y proporcionado de acuerdo con los términos del artículo 5 de la LGUM