28.0159 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Competencias profesionales Ingeniería industrial

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

El Consejo del Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado información relativa a una carta enviada por el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana (CIICV) al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) en la que se realizan diversas manifestaciones sobre las competencias profesionales de los ingenieros industriales frente a las de los ingenieros técnicos industriales.

La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes” para prestar servicios profesionales de ingeniería o arquitectura, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.

A lo largo del procedimiento, se ha obtenido por parte del CIICV el compromiso de que las posibles futuras actuaciones de información dirigidas a empleados de las Administraciones públicas en defensa de los intereses legítimos de sus colegiados, se centrarán exclusivamente en comunicar o difundir las capacidades de sus propios profesionales; y que enviaría una nueva comunicación a la presidenta del COSITAL Valencia para aclararle que los trabajos de carácter generalista a los que hacía referencia la carta informada no son competencia exclusiva de los Ingenieros Industriales.