28.0161 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Estudio de seguridad y salud

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, informa que el Ayuntamiento de Pontevedra, en los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de edificios residenciales, ha requerido en diversas ocasiones que los estudios de seguridad y salud sean suscritos por un arquitecto o arquitecto técnico, no pudiendo, por tanto, estar firmados por ingenieros industriales.

Esta Secretaría considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes” para realizar el estudio de seguridad y salud en los proyectos de construcción, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por los artículos 5 y 17 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia y según las características intrínsecas del servicio de que se trate.

Remitido el expediente a la autoridad competente a través del punto de contacto de Galicia, no se ha recibido propuesta de actuación al respecto.