28.0170 TELECOMUNICACIONES – Fibra óptica Torrijos
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha recibido información relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios de telecomunicaciones. Concretamente, se informa de la vulneración de los derechos e intereses legítimos del interesado que supone la denegación, por silencio administrativo, que hace el Ayuntamiento de Torrijos de su solicitud de licencia de instalación de un enlace backhaul de fibra óptica en dicho municipio para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha y telefonía, así como la exigencia de incorporar a la solicitud de licencia preceptiva calificación urbanística previa.
Los requisitos para la instalación de un enlace backhaul de fibra óptica así como la exigencia de obtención de una calificación urbanística previa para dicha instalación deben fundarse en la protección de una razón imperiosa de interés general, de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.
Remitido este informe a la autoridad competente, ésta ha señalado que el expediente controvertido se encuentra paralizado por no haber atendido el interesado completamente el requerimiento de subsanación de la documentación aportada que se le hizo, y que se le ha reiterado en varias ocasiones. Considera:
“(…) que la calificación urbanística no es la causa imputable a la paralización de los expedientes (…). En tanto en cuanto los interesados no subsanen los defectos que presenta la documentación aportada y complementen la misma, este Ayuntamiento no puede dictar resolución alguna, ni estimatoria ni desestimatoria (…)”.
“(…) Tan pronto como se subsane y complemente por parte del interesado la documentación que ha de servir de base a la concesión de la licencia municipal, se seguirá con la tramitación correspondiente, independientemente de la calificación urbanística, que no ha supuesto hasta el momento, obstáculo alguno.”