26-0241 TELECOMUNICACIONES - Técnico competente

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

El reclamante, ingeniero técnico industrial de especialidad mecánica, entiende que la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios, por la que se solicita la subsanación de anomalías de un Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones por no estar firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, vulnera sus derechos e intereses legítimos conforme a la LGUM.

Esta Secretaría entiende que, en términos generales, la determinación de quién es técnico competente ha de efectuarse en atención al proyecto concreto de que se trate, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada titulación o formación. Es decir, la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate, de forma que su necesidad y proporcionalidad quede justificada conforme al artículo 5 de la LGUM.

Asimismo, cabría pensar que la competencia técnica podría entenderse en sentido amplio, de forma que se considere que la adquisición de un conjunto de conocimientos genéricos puede proporcionar la habilitación necesaria para mantener dichos conocimientos permanentemente actualizados o incluso para adquirir nuevos conocimientos relacionados o vinculados con las disciplinas genéricas cursadas.​