26.0026 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Cantabria

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
No discriminación (art. 3); Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden HAC/35/2015, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2015-2017, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha convocatoria exigía como requisito para las posibles entidades beneficiarias estar inscritas o acreditadas y en alta en el registro específico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Este requisito exigido a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.