26.0028 EDUCACIÓN. Centros formación empleo. Canarias
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- Requisitos prohibidos (art.18); Eficacia nacional (art. 6 y 20)
Laburpen
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2015, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados”.
La Resolución establece como requisito para solicitar las subvenciones y ser beneficiarias de las mismas que la entidad esté acreditada y/o inscrita en el Registro del Servicio Canario de Empleo o que haya presentado una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Además, en los criterios de valoración técnica se puntúa la experiencia anterior de la entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias y se tiene en cuenta también esa experiencia para exonerar a la adjudicataria de la constitución de la garantía.
El requisito de acreditación o inscripción en un Registro autonómico exigido a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.
Los criterios de exoneración de garantías o de valoración técnica en las convocatorias de ayudas públicas vinculados a la generación y permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social.