26.0029 ACTIVIDADES PROFESIONALES - informe evaluacion edificios

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Un ingeniero técnico industrial ha presentado ante esta Secretaría una reclamación por entender que la no aceptación por parte del Ayuntamiento de Santa Pola de un Informe de Evaluación de Edificios firmado por él, con base en su falta de competencia para la realización del Informe, es contraria a la LGUM.

El informe de esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM.

El Ayuntamiento de Santa Pola ha resuelto desfavorablemente, no admitiendo el Informe de Evaluación del Edificio firmado por un ingeniero técnico industrial.