26.0036 EDUCACION. Centros formacion empleo. Pais Vasco

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20); Requisitos prohibidos (art.18)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide”.

En particular, se reclama el apartado 1 del artículo 2 de la Resolución, en el que se establece que sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades de formación inscritas en el Registro del Servicio Vasco de Empleo o en el Registro Estatal de Entidades de Formación y/o radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) mediante un centro de trabajo permanente y operativo, con infraestructura, instalaciones y plantilla. También se reclama el requisito de firmar un convenio de colaboración con una entidad radicada en la CAPV y acreditada por el Servicio Vasco de Empleo para impartir determinados cursos bajo la modalidad de teleformación.

Los requisitos mencionados exigidos a las empresas de formación beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley  20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.

El Consejo de Administración de Lambide - Servicio Vasco de Empleo, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016, ha acordado iniciar los trámites para modificar la convocatoria de ayudas económicas reclamada, al objeto de incluir la posibilidad de solicitar subvención a las entidades de formación acreditadas o inscritas en cualquier registro autonómico, así como la eliminación del requisito de encontrarse radicadas en la CAPV, tanto en relación con la impartición presencial como en la de teleformación.