26.0048 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Certificados Técnicos. Licencias segunda ocupación
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Un particular, ingeniero industrial, reclama frente al Decreto del Ayuntamiento de Mutxamiel (Alicante) por el que se le imposibilita continuar la tramitación de un expediente ya que este organismo considera que un ingeniero industrial no es técnico competente para la emisión de un certificado técnico, necesario para la obtención de una licencia de segunda ocupación de vivienda.
Esta Secretaría entiende que la determinación de la competencia técnica que establece la reserva de actividad, ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas del proyecto que se trate teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto concreto, de forma que su necesidad y proporcionalidad conforme a la LGUM quede debidamente motivada y justificada.
En este sentido considera que, la reserva de actividad de firma de certificados técnicos para la obtención de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM.