26.0060 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo. Castilla y León

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 19 de mayo de 2016 de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el programa de orientación, formación e inserción (OFI) para el año 2016. 

En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a los beneficiarios de las subvenciones a ser titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. Asimismo, se presenta reclamación contra el criterio de valoración que recoge la convocatoria según el cual se prevén un máximo de 18 puntos en función de la “experiencia del centro o centros de formación en la impartición de las especialidades formativas incluidas en los proyectos presentados”. 

El informe de la Secretaría considera el requisito de que los solicitantes sean titulares de algún centro de formación que se encuentre inscrito y, en su caso, acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, exigido a las empresas de formación para ser beneficiarias de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, resulta contrario al principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.