26.0073 EDUCACIÓN - Centros Formación Empleo - Valencia

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2016, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. 

En concreto, se reclama contra los criterios relativos a la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación y a la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas. 

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse “per se” directamente contrarios a los artículos 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. Dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.