26.0074 EDUCACIÓN – Centros Formación Empleo – Murcia
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- Eficacia nacional (art. 6 y 20); Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)
Laburpen
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la “Resolución de 20 de julio de 2016, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
En concreto, se reclama contra el requisito que obliga a los beneficiarios de las subvenciones a estar inscritos y/o acreditados en un Registro murciano y contra la exoneración a determinadas entidades del pago de la garantía.
El informe de la Secretaría considera que el requisito de inscripción y/o acreditación en el Registro de entidades del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, exigido a las entidades de formación, para ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, resulta contrario los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la LGUM. Por otro lado, la exención de la constitución de garantía a determinadas entidades de formación no puede considerarse “per se” discriminatoria conforme al artículo 3 de la LGUM.