26.0089 ACTIVIDADES PROFESIONALES- Informe Evaluación Edificios. País Vasco

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Un ingeniero industrial ha presentado ante esta Secretaría una reclamación contra el requerimiento de información de la Dirección Territorial de Vivienda de Vizcaya del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en el marco de un expediente de solicitud de ayuda financiera a la rehabilitación de viviendas, que valora que los ingenieros industriales no son técnicos competentes para la firma de certificados de “Inspección Técnica de Edificios”.

El informe de esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM.