26.0108 TELECOMUNICACIONES – Despliegue red WIFI Beniganim

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Una empresa del sector presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación frente a un Decreto del Ayuntamiento de Villa Real de Beniganim por el que se declara que tiene efecto negativo el silencio administrativo producido en el procedimiento de solicitud de aprobación de un Plan de despliegue de red WIMAX-WIFI FIBRA ÓPTICA en ese municipio.

Esta Secretaría considera que la denegación del Ayuntamiento de Beniganim debería estar fundamentada en los criterios que le han llevado a adoptar tal decisión de acuerdo con los principios establecidos en la LGUM y aportando alternativas que garanticen el derecho de ocupación del operador.

La denegación de Planes de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM e instrumentalizado en los términos dispuestos en su artículo 17.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LGTEL ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas, concluyendo, para el caso que nos ocupa, que las instalaciones y equipos deben discurrir preferentemente por canalizaciones subterráneas pero, si no es posible por razones técnicas o económicas, pueden efectuarse despliegues aéreos y por fachadas aprovechando los previamente existentes, salvo si afectan al patrimonio histórico artístico o a la seguridad pública.