26.0151 COMUNICACIÓN- Intermediación servicios de taxi.

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
J- Información y comunicaciones
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Laburpen

Se presenta reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la posible existencia de barreras de acceso a la actividad de intermediación de servicios de taxi. 

La reclamación se refiere a una serie de requisitos incluidos en el Decreto de la Generalidad de Cataluña 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación. En concreto, se plantea la compatibilidad con la LGUM de la regulación ex novo de la actividad de mediación de este tipo de servicios. Así, se cuestiona la necesidad de declaración responsable, que queda asociada, entre otros, a requisitos relativos a forma jurídica del intermediario, número de licencias mínimas asociadas al mismo, exigencia de local físico, seguro o sistema de comunicación para la transmisión de datos. 

Esta Secretaría concluye que cabe cuestionar la necesidad y proporcionalidad del régimen y los requisitos de acceso a la actividad de mediación en los servicios de autotaxi establecido por el Decreto Catalán objeto de este procedimiento, así como de los requisitos de ejercicio de la actividad. En especial, se cuestiona la necesidad y proporcionalidad de los referidos a la forma jurídica del operador, a la exigencia de un número mínimo de licencias vinculadas a cada mediador, a la exigencia de seguro, a la llevanza de un registro y a las cuestiones tarifarias.