26.0161 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Inspección técnica de Edificios (ITE). País Vasco
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Un particular, ingeniero técnico industrial, ha presentado ante esta Secretaría reclamación contra un requerimiento de subsanación de la Delegación Territorial de Vivienda de Álava, en el marco de un expediente de solicitud de ayuda financiera para la rehabilitación de viviendas, que valora que los ingenieros técnicos industriales no son técnicos competentes para la firma de certificados de “Inspección Técnica de Edificios”.
El informe de esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios –IEE- (denominada ITE en el País Vasco) conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 de la LGUM.