26.0179 CONTRATACIÓN PÚBLICA – gestión residuos Córdoba

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
Sector Público
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Requisitos prohibidos (art.18)

Laburpen

Una empresa ha presentado reclamación contra los pliegos de un contrato patrimonial de enajenación de materiales plásticos procedentes de la recogida selectiva de SADECO.

En concreto, entiende que las cláusulas de los pliegos que obligan a que la empresa que contrate con SADECO esté homologada por Ecoembes y tenga instalaciones en el municipio de Córdoba, son contrarias a la LGUM.

Esta Secretaría considera que en la medida en que existe un régimen de autorización administrativa para realizar la actividad de gestión y valorización de residuos de plástico, amparada en la protección del medio ambiente, cabría cuestionar la proporcionalidad de exigir además para participar en el proceso la homologación por ECOEMBES.

Por su parte, la exigencia de establecimiento físico en el territorio de la autoridad competente es contraria a lo dispuesto en el artículo 18.2.a.1ª) de la LGUM.