26.0188 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Decreto IEE. Castilla- La Mancha

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Se presenta en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado reclamación contra el Decreto 52/2019, de 2 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla- La Mancha. El reclamante entiende que el Decreto vulnera sus derechos e intereses legítimos, en la medida en que excluye a los ingenieros de caminos, canales y puertos de los profesionales competentes para elaborar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

La Secretaría considera necesaria la revisión de la reserva de la actividad de elaboración de Informes de Evaluación de Edificios en el ámbito de Castilla- La Mancha conforme al principio de necesidad y proporcionalidad contenido en los artículos 5 y 17 de la LGUM.