26.0193 HOSTELERÍA – Alojamientos Turísticos Madrid
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- I- Hostelería
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), reclamación relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los alojamientos turísticos en la ciudad de Madrid.
En concreto, se reclama contra el requerimiento de acceso independiente a las viviendas de uso turístico que comparten edificio con viviendas de uso residencial, contenido en el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios, en la clase de hospedaje, en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera (en adelante PEH), aprobado por el Ayuntamiento de Madrid con fecha 23 de abril de 2019
La necesidad de corregir las posibles externalidades negativas derivadas de la presión turística existente en determinadas zonas afectadas por el PEH de la ciudad de Madrid, evitando la concentración excesiva de alojamientos turísticos a través de instrumentos urbanísticos, está amparada por RIIGs como la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la consecución de objetivos de política social. Por tanto, estas razones justificarían la aprobación de un plan de regulación del uso del hospedaje, con objeto de lograr un equilibrio entre las necesidades de los residentes y el mantenimiento de la actividad comercial.
Asimismo, de acuerdo con la LGUM, los requisitos establecidos serán proporcionados en la medida en que incidan directamente en la consecución de los objetivos perseguidos y atiendan a las circunstancias particulares de cada área afectada de acuerdo con criterios objetivos, sin que existan medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que permitan alcanzar dichos objetivos
En este sentido, cabría plantearse si el equilibrio entre los distintos usos podría controlarse con medidas menos distorsionadoras, atendiendo a las circunstancias de cada zona y teniendo en cuenta el impacto generado en el sector turístico, que podría verse eventualmente afectado por la restricción analizada.