26.0201 TRANSPORTES – Taxi Motril

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha presentado ante esta Secretaría reclamación contra la Resolución del procedimiento sancionador emitida por el Ayuntamiento de Motril, por la que se impone a la interesada una multa por prestar servicios en una parada de taxis para la que considera no cuenta con autorización.

En concreto, la reclamante indica que el hecho de que a su licencia se le imponga la limitación de prestar servicios exclusivamente en la entidad Local autónoma de Carchena-Calahonda, supone un trato desigual con respecto al resto de licencias de taxi emitidas por el Ayuntamiento de Motril, que pueden prestar servicios sin restricción en todo el término municipal.

Esta Secretaría considera que las restricciones territoriales de los diferentes tipos de licencia de taxi del término municipal de Motril, deben estar justificadas de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.