28.0007 JUEGO. Máquinas recreativas

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Requisitos prohibidos (art.18); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Una asociación del ámbito de las máquinas recreativas informa que la regulación de máquinas recreativas de Galicia y Cataluña no se adecua ni a la Directiva de Servicios ni a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por contener regímenes de autorización no justificados por una razón imperiosa de interés general. 

Como solución planteada al caso, el informe de valoración final recoge que: 

- La Administración catalana dejó de aplicar el régimen sobre máquinas recreativas de tipo A contenido en el Decreto 23/2005, a partir del momento en que tuvo conocimiento (en diciembre 2013) de la decisión de la Comisión de abrir formalmente un procedimiento de infracción contra el Reino de España por las regulaciones aún vigentes de algunas comunidades autónomas, en relación con la reglamentación de máquinas recreativas de tipo A. 

- Galicia señala que como continuación del proceso de revisión del marco normativo, en línea con los principios que introduce la Directiva de servicios, se procederá a la supresión de todos aquellos regímenes de intervención sobre máquinas de juego de tipo A derivados de la normativa de juego autonómica. 

La modificación de la regulación gallega se ha producido a través de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. La normativa catalana ha sido modificada en virtud del Decreto 163/2015, de 21 de julio.