28.0042 TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- H- Transporte y almacenamiento
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del transporte de viajeros por carretera.
El reclamante entiende que se vulneran sus derechos e intereses legítimos por la exigencia de la Administración, para expedir la Tarjeta de Transporte VD (Viajeros Discrecional), de disponer de antemano de 5 autobuses de menos de 2 años de antigüedad contados desde su primera matriculación, y que sumen en total 90 plazas. Esta exigencia se ampara en el artículo 15.1 de la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997.
Del análisis comparado recogido en este informe, cabría plantearse la adecuación a los principios de necesidad y proporcionalidad de los requisitos contenidos en la Orden FOM de 23 de julio de 1997, modificada en parte por la Orden FOM 2183/2008, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Esta Secretaría no tiene constancia de que a fecha de hoy se esté planteando una modificación de la normativa en el sentido del contenido de este Informe.