28.0044 COMERCIO. Productos pesca. Etiquetado
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Eficacia nacional (art. 6 y 20); Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Una asociación ha informado que la versión vigente del artículo 63 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de pesca marítima de la Comunidad Valenciana, introduce obligaciones de información en el etiquetado de productos pesqueros transportados o expuestos para la venta en establecimientos de la Comunidad Valenciana, que vulneran varios preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Dichas informaciones se refieren al precio en origen del producto, al nombre del puerto de desembarco y a la fecha de desembarco.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las obligaciones de información reclamadas, podrían constituir requisitos contrarios a la LGUM al cuestionarse su necesidad y proporcionalidad, tanto si se aprecia que son requisitos de acceso como de ejercicio. En el caso de que se consideraran requisitos de acceso, además, dichas obligaciones podrían contravenir el principio de eficacia nacional y podrían considerarse como requisitos expresamente prohibidos por la LGUM.
La Comunidad Valenciana ha comunicado que está actualmente tramitando un anteproyecto de Ley de pesca marítima y acuicultura en el que se ha suprimido toda referencia al precio en origen y en el que se adaptarán los requisitos exigidos en esa Comunidad a lo preceptuado en el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor y al Reglamento 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la O.C.M. en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura.