28.0054 HOSTELERÍA. Bares y pubs con música

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
I- Hostelería
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Simplificación y transparencia (art. 7 y 8)

Laburpen

Un particular informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el sector de hostelería, derivados de la normativa de una Comunidad Autónoma que incluye una limitación de emisión de música en el interior de los locales que no podrá superar los 60 decibelios medidos a 1,5 metros de los altavoces. 

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la medición acústica, señalada por el reclamante, contenida en la normativa de esa Comunidad Autónoma concreta, es un requisito de ejercicio vinculado a un determinado tipo de establecimiento público – bares y pubs con música- y como tal deberá ajustarse a los principios de la LGUM. En su análisis concluye que la norma sectorial, contaminación acústica, hace el ejercicio de necesidad y proporcionalidad y señala, y así recoge en su normativa, una medida menos distorsionadora que la referida por el particular. 

Como solución al caso, la Comunidad Autónoma informa que la Consejería competente en materia de espectáculos públicos está llevando a cabo en estos momentos un proceso de revisión de la normativa objeto de esta reclamación, y que en dicho proceso se tendrá en cuenta el mandato de evaluación periódica de la normativa, establecido en la LGUM. A tal efecto, sería necesaria la evaluación del requisito de medición acústica conforme a los principios establecidos en la LGUM, en particular al principio de simplificación de cargas previsto en el art. 7, así como a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el art. 5 de la LGUM. 

Y por otra parte, el punto de contacto de esta Comunidad Autónoma “se compromete a realizar un seguimiento expreso sobre el contenido de las modificaciones que se vayan a llevarse a cabo en la normativa de espectáculos públicos”.