28.0057 ACTIVIDADES PROFESIONALES. Inspección de equipos fitosanitarios

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); No discriminación (art. 3)

Laburpen

Una asociación y tres empresas que actúan en el sector de la inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios informan que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado normativa que establece que la actividad se realice en esta Comunidad Autónoma en régimen de exclusividad a través de una sociedad mercantil perteneciente al servicio público andaluz. Los interesados consideran que esta previsión vulnera la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la medida atendiendo a las razones aducidas en la normativa para motivar la prestación del servicio en régimen de exclusividad a través de una sociedad mercantil.