28.0066 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Gestión de Residuos
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- Sector Público
- Principio LGUM:
- Eficacia nacional (art. 6 y 20); Requisitos prohibidos (art.18)
Laburpen
Un operador informa que, una de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas del procedimiento relativo a la licencia de uso común especial para la recogida mediante contenedores de ropa y calzado en vía pública de Dos Hermanas, exige que las empresas participantes hayan obtenido la autorización de gestor de residuos de la Junta de Andalucía, lo que considera contrario a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
El Ayuntamiento de Dos Hermanas informa que en la comentada licitación fueron admitidas autorizaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas lo que es práctica habitual en los procedimientos de contratación.
En consecuencia, el informe de la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado considera que en la medida en que el Ayuntamiento de Dos Hermanas haya admitido la plena validez de las autorizaciones concedidas por otras Comunidades Autónomas, su actuación durante el procedimiento de licitación puede considerarse conforme a la LGUM. No obstante, se considera conveniente que, por claridad expositiva y seguridad jurídica, dicha validez se recoja expresamente en los pliegos de licitación.
En este sentido, el Ayuntamiento de Dos Hermanas asume la realización de aclaraciones al respecto en futuras licitaciones.