28.0079 JUEGO - Máquinas de apuestas - Comunidad Valenciana
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18)
Laburpen
Un particular informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma exige en determinados supuestos el consentimiento de la empresa de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.
Adicionalmente, el particular identifica otras posibles restricciones en la instalación de máquinas auxiliares de apuestas. Estas serían: limitación de la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería a locales que cuenten con al menos una máquina de tipo B; vinculación de la duración de las autorizaciones de máquinas de tipo B y de máquinas auxiliares de apuestas; limitación del número de máquinas auxiliares de apuestas que puede instalar cada empresa operadora de apuestas a un máximo de 1.200 máquinas y a un máximo del 25% de las autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B que posea; y plazo máximo de tres años desde la obtención de la autorización para la explotación del juego de apuestas para alcanzar determinados umbrales en número de locales y número de máquinas auxiliares por parte de los operadores.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, constituye una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones contraria al artículo 18.2.g) de la LGUM.
Por otra parte, la limitación en la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería a locales que cuentan con al menos una máquina de tipo B, la vinculación de la vigencia de la autorización de máquinas de auxiliares de apuestas a la vigencia de la autorización de instalación de la máquina tipo B, la limitación del número de máquinas auxiliares de apuestas que puede instalar cada empresa operadora, y la vinculación de la autorización para la explotación del juego de apuestas a la apertura de un determinado número de locales, zonas de apuestas e instalación de máquinas auxiliares en establecimientos de hostelería, podrían constituir límites al acceso y ejercicio de una actividad económica contrarias al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.
Informe final