28.0089 GESTIÓN RESIDUOS – Traslados Melilla

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
E- Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Un interesado informa sobre el “Nuevo procedimiento de traslado de residuos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla”. A su juicio, este nuevo procedimiento recoge en su “Resumen” una obligación de notificación previa, que se configura como una solicitud de permiso ante cualquier traslado de residuos que se vaya a realizar a otra Comunidad Autónoma, lo que considera contrario a la normativa sectorial aplicable y a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). 

El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que, la posible exigencia de autorización para el traslado de determinado tipo de residuos de una a otra Comunidad Autónoma, es un medio de intervención a la actividad económica que en todo caso debería analizarse en virtud de los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en los artículos 5 y 17 de la LGUM. 

La Ciudad de Melilla ha matizado la interpretación que, entiende, debe darse a lo recogido en el Resumen de su Nuevo procedimiento de traslado de residuos, y se compromete a impulsar una modificación en el texto del mismo a fin de ajustarlo a la propia norma, evitando interpretaciones erróneas en lo relativo a los residuos y tratamientos objeto de notificación previa.