28.0109 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Controladores sonido. San Bartolomé de Tirajana

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
Sector Público
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se presenta información sobre un documento emitido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativo a “Información para empresas instaladoras y mantenedoras de equipos limitadores-controladores de sonido y de trasmisión telemática”, en el que se establece un protocolo para la trasmisión de los datos registrados por los limitadores-controladores que deben instalarse en los locales que dispongan de equipos de reproducción de música. 

El interesado considera que ese Protocolo solo es compatible con los equipos limitadores-controladores de sonido de un fabricante, lo que impide o dificulta al resto de fabricantes la puesta en el mercado de sus equipos – que deben ser adaptados -. 

Esta Secretaría considera que el establecimiento, por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de ese protocolo no se ajustaría al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM, si existen otras soluciones técnicas posibles menos distorsionadoras de la actividad de los instaladores de los equipos limitadores-controladores de sonido.