28.0119 EDUCACIÓN – Formación ganadera Valencia
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- P- Educación
- Principio LGUM:
- Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)
Laburpen
Una asociación ha informado a esta Secretaría sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la emisión de certificados de competencia en materia de bienestar animal en la Comunidad Valenciana. En concreto, la autoridad competente no emite certificados a los alumnos que hayan estudiado cursos de bienestar animal online autorizados por la Generalitat si estos alumnos no son residentes en la Comunidad Valenciana.
La Secretaría considera que, en virtud de los artículos 3 y 18.2.a.1º, podría considerarse que obligar a la entidad a tener el domicilio social en el territorio de la autoridad competente para poder proceder a la homologación de los cursos es un requisito discriminatorio, y por tanto prohibido, conforme a la LGUM. En este mismo sentido, la obligación de que los alumnos residan en su territorio para expedir el certificado de acreditación de competencia, en la medida en que favorezca a las entidades con domicilio fiscal/social en dicho territorio, podría suponer igualmente una discriminación de tipo indirecto conforme al citado artículo 3 de la LGUM.
La autoridad competente valenciana ha comunicado que “se procederá a la emisión de los Certificados de Competencia bien a instancias del interesado o bien de la empresa que deberá acreditar la representatividad del mismo.”