28.0136 HOSTELERÍA – Alojamientos Turísticos Barcelona

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
I- Hostelería
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los alojamientos turísticos en la ciudad de Barcelona.

La reclamación se presenta contra el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 27 de enero de 2017, por considerar que incumple la LGUM, en particular, el artículo 5 de dicha Ley, en la medida que supone un cierre total del mercado en algunas zonas y casi total en un área muy extensa de la ciudad de Barcelona.

Esta Secretaría considera que la necesidad de corregir las posibles externalidades negativas derivadas de la elevada presión turística que existe en determinadas zonas de la ciudad de Barcelona y la necesidad de conservar las características propias de otros barrios evitando la concentración excesiva de alojamientos turísticos, podrían estar amparadas en la protección del medio ambiente y entorno urbano, así como la consecución de objetivos de política social, y por tanto, justificar la aprobación de un plan de desarrollo urbanístico sostenible.

Asimismo, de acuerdo con la LGUM, los requisitos establecidos serán proporcionados en la medida en que incidan directamente en la consecución de los objetivos perseguidos, atiendan a las circunstancias particulares de cada área afectada de acuerdo con criterios objetivos, sin que existan medidas menos distorsionadoras de la actividad económica que permitan alcanzar dichos objetivos.